El acto del elopement

El servicio de elopement que ofrecemos es simplemente testimonial y de recuerdo y no es un acto sustitutivo de la ceremonia civil oficial. Lo más cómodo es que acudáis al registro civil de vuestra localidad y comencéis los pasos para hacer el matrimonio. Allí os informarán de los pasos y documentación a aportar. Es lo mismo que tienen que hacer las parejas para casarse en una boda «standard». Nos encantaría poder facilitaroslo, pero es un procedimiento que deben llevar a cabo los contrayentes en sus localidades de origen. Más bajo os dejamos la información básica.

Pero no os preocupeis, la emoción y el sentimiento de verdad lo viviréis al dar el sí quiero en el sitio idílico que habéis elegido. Casi el 90% de las bodas civiles que se celebran un sábado no es el día de la boda «oficial».

Requisitos para casarse por lo civil

El procedimiento de casarse por lo civil es rápido y sencillo. La boda civil se celebra en el lugar, día y hora que el ayuntamiento o el juzgado ha ofrecido con anterioridad, o en el caso de un notario, cuando este lo haya acordado.

 

Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio con el otro.

Si la pregunta es afirmativa por ambas partes: el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se reemite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.

La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales. De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil español, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil.

Además, debes saber que:

  • Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.
  • Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.
  • En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.

Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.

Documentación y papeles necesarios para casarse por lo civil

El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya se celebre en un ayuntamiento o en juzgado. Según los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil, las personas deberán aportar una serie de papeles y documentación, dependiendo de las circunstancias.

Se pueden dar 4 casos distintos que influirá en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.

  • Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
  • Certificado de nacimiento (de un año de antigüedad como máximo).
  • Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años (máximo tres meses de antigüedad).
  • La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia (que no supere los tres meses de antigüedad).
  • Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
  • Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas. En este apartado, es importante recordar que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
  • Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.

 

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